Responsabilidad en Derecho Aeronáutico

Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Derecho Económico y Empresarial Materia: Responsabilidad en Derecho Aeronáutico Cátedra: Derecho de la Navegación Profesor Titular: Dra. Haydée Susana Talavera Todos los documentos incluídos en este blog han sido previamente publicados en internet. posted by Derecho Aeronáutico | 12:34 PM | 0 comments

jueves, septiembre 21, 2006

Fallo sobre Jurisdicción aplicable

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Citar Lexis Nº 04_320v3t091
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FALLO IN EXTENSO
(Corte Sup., 25/11/1997 ‑ Blachod, Marcelo Gustavo; Caparros de Fernández, Mirta s/ accidente aéreo ‑ Mar del Plata.). Fallos 320:2589.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 38, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, sobre la base de lo establecido por el artículo 198 del Código Aeronáutico, declinó su competencia en favor de la Justicia Federal de esa localidad, para conocer de la causa instruida con motivo del accidente ocurrido al precipitarse a tierra un avión ultraliviano, del que resultaron lesionados Marcelo Gustavo Blachod y Mirta Caparros de Fernández.
Por su parte, el magistrado nacional tras considerar que el hecho en análisis no pasa de ser un caso particular que en nada afecta el comercio aéreo, no aceptó la competencia atribuida (fs. 102).
Con la insistencia de la justicia local, fs. 109, quedó trabada esta contienda.
Según V.E. tiene reiteradamente establecido "la comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que establece el artículo 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo" (Fallos: 301:589 , 312:1918).
Advierto que ese no es el caso de autos, pues el hecho en análisis no aparece directamente vinculado con la afectación de aquellos intereses. En consecuencia, opino, que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada ciudad.JULIO S. NAZARENO ‑ EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR ‑ AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ‑ ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ‑ GUSTAVO A.